En 1991 se publicó la Directiva 91/414/CEE que entre otras disposiciones establecía que los Estados miembros velarán porque sólo se autoricen los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas que estén incluidas en su Anexo I.La Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (y sus posteriores modificaciones), transpuesta al Estado Español por el Real Decreto 2163/94 (BOE 18.11.94) estableció las bases para la inclusión en un Listado Único Comunitario de las sustancias activas destinadas a la formulación de productos fitosanitarios con el objetivo de unificar a nivel de la UE los criterios para la evaluación de los productos fitosanitarios, (con un alto nivel de exigencias toxicológicas y ecotoxicológicas), a fin de minimizar su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente.
Desde el día 1 de septiembre de 2008 esta en vigor a nivel Europeo el Reglamento (CE) Nº 149/2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 396/2005 mediante el establecimiento de los anexos II, II y IV que estipulan Límites Máximos de Residuos (LMRs) de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.
En esta sección encontrarás la legislación actualizada sobre las modificaciones del anexo I de la Directiva 91/414/CEE (Inclusiones y Exclusiones de sustancias activas) y los Límites Máximos de Residuos de plaguicidas fijados a nivel Europeo.